Baja laboral por coronavirus: cómo se tramita y qué prestación me corresponde.

El Gobierno mediante el REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, anunció que tanto los trabajadores infectados por coronavirus como aquellos en aislamiento preventivo se considerarán en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo.

Esta medida se recoge en el artículo quinto de Real Decreto.

Aunque en un primer momento se había anunciado que, a efectos de la baja laboral, el COVID-19 se consideraría enfermedad comúnposteriormente se modificó este criterio. A quienes en el momento del cambio estuvieran de baja por infección de COVID-19 o aislamiento preventivo, se les aplicaría con carácter retroactivo.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020.

¿Qué prestación me corresponde?

La prestación de incapacidad temporal derivada del COVID-19 se asimila a la de un accidente de trabajo, por lo que los trabajadores afectados percibirán el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran el virus, por lo que también les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Este coste, en ambos casos, corre a cargo de la Administración.

En el caso de los funcionarios, el Ministerio de Función Pública ha precisado que mientras se encuentren de baja recibirán el 100% de su retribución habitual.

Cómo se tramita la baja

Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud. Si experimentas síntomas de la enfermedad por coronavirus, debes ponerte en contacto con los servicios sanitarios a través de los teléfonos especiales habilitados para cada Comunidad Autónoma, donde te indicarán qué debes hacer y, en su caso, te darán la baja.

Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte copia del parte.

Únicamente cuando el trabajador notifique a la empresa un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, y la empresa no tenga constancia ni haya recibido parte de baja, podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente y si procede o no la emisión del parte.

No obstante, la empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta, aclaran desde la Seguridad Social.

¿Y si tengo que hacer un trámite en la Seguridad Social?

No debes acudir presencialmente en ningún caso a las oficinas de la Seguridad Social, aunque tuvieras cita previa. En cualquier caso, desde el lunes 16 de marzo tanto las del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) están cerradas al público, aunque se mantiene el trabajo a puerta cerrada para garantizar el servicio.

Según indican desde el INSS, se han seguido tramitando las solicitudes que ya habían entrado en el registro por los cauces ordinarios y, desde el lunes, aquellas recibidas a través del registro electrónico.

En cualquier caso, se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada provincia, en el que los ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico pueden remitir documentación y presentar solicitudes.

En resumen, mientras dure la alarma sanitaria, los ciudadanos que necesiten hacer trámites pueden:

– Si tienen certificado electrónico: realizar todos sus trámites y gestiones (obtener certificados e información general, presentar solicitudes de pensiones y prestaciones, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, presentar documentación, reclamaciones y recursos) a través de alguno de los siguientes enlaces: https://sede-tu.seg-social.gob.es o https://sede.seg-social.gob.es.

– Sin certificado: podrán solicitar al INSS la realización de trámites mediante correo electrónico a unos buzones que se han creado para cada provincia. Esta vía no permite la identificación telemática del solicitante y se ha habilitado de forma excepcional para hacer gestiones o trámites, no para dar información general.

Mientras esté vigente el estado de alarma no podrá solicitarse cita previa ni estará disponible este servicio en la sede electrónica ni por teléfono, pues se desconoce la fecha en que se restablecerá la normalidad.